Asunto: Derechos de autor

Fecha: Mon, 10 Apr 2000 15:29:47 +0200

De: "Beatriz Sanchez" licencias@vegap.es A: <platayoro@geocities.com>

Distinguido Sr. Cruz Velez:

VEGAP es la Sociedad de Autores, Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos creada por Orden Ministerial del Ministro de Cultura, de 5 de Junio de 1990 (B.O.E. de 13 de Junio de 1990).

Nuestra actividad, regulada por el artículo 147 y siguientes de la vigente Ley de Propiedad Intelectual y por nuestros Estatutos Sociales, persigue aplicar la Ley de Propiedad Intelectual para los autores de obras de las artes plásticas, creadores gráficos y fotógrafos, tanto en España como en el extranjero.

VEGAP gestiona los derechos de autor de más de 30.000 artistas plásticos, gráficos y fotógrafos tanto de nuestro país como de otros 30 países del mundo, en virtud de los contratos de representación recíproca suscritos con las restantes Sociedades de Autores internacionales.

Como usted conocerá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, es precisa la previa autorización del autor para poder reproducir cualquier obra de las artes plásticas fuere cual fuere el medio o soporte en que se plasme la reproducción.

En el caso particular de PLATA Y ORO ha incluido en su pagina web www.geocities.com/~platayoro/ reproducciones de obras de artistas de nuestro repertorio. Dichas reproducciones deberían haberse realizado con consentimiento de los titulares de los derechos por medio de VEGAP, que es quien ostenta esos derechos en virtud de un contrato de cesión en exclusiva para su gestión colectiva.

En concreto la s obras sin autorización son las siguientes:

AUTOR OBRA

Vazquez Díaz La cuadrilla de Juan Centeno

" Toreros en rojo

" Las cuadrillas de Lagartijo, Frascuelo y Mazantini

Zuloaga Domingo Ortega

La utilización de obras plásticas en la web, genera dos de los derechos amparados por la vigente Ley de Propiedad Intelectual, conforme al art. 17 :

El derecho de reproducción, recogido en el art. 18 de la Ley, que consiste en la fijación de la obra en cualquier formato ( en la web el digital) que permita la comunicación de todo o parte de la obra.

El derecho de comunicación pública, recogido en el art. 20, que consiste en todo acto por el cual una pluralidad de

personas pueden tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares.

Por ello para poder regularizar los derechos de autor anteriormente indicados, es necesario que me indique el tiempo de

permanencia de la obra en la página web hasta la fecha, asi como el tiempo que ustedes deseen mantener la reproducciones a modo bien de exposición temporal o permanente, otorgando para ello la licencia correspondiente, que podrá ser renovada periodicamente tantas veces como periodos de tiempo quieran mantener la obra en la red. En este último caso, solo se pagarían los derechos de comunicación pública.

Sin otro particular, y esperando sus prontas noticias que nos permitan llegar a una solución satisfactoria para ambas partes, aprovecho la ocasión para saludarle muy atentamente.

Beatriz Sánchez Marassa - Dpto. de Nuevas Tecnologías. VEGAP

C/ Gran Via 16 5ēD

28013 Madrid

Tfn.91.532.66.32 - Fax.91.531.53.98

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